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Este fin de semana, viernes 22 y sábado 23, en el C. Cívico Ibaiondo «Jornadas Pro-Consulta Ciudadana en Vitoria-Gasteiz». Un reto común de creación de consensos sobre la participación y ejercicio democrático para el conjunto de los movimientos sociales y asociativos de la ciudad, la puesta en marcha de una Consulta Ciudadana.

19 noviembre, 2019 munizipalistok

Este fin de semana desde Munizipalistok estamos organizando unos encuentros ciudadanos de personas y asociaciones, organizaciones, plataformas, colectivos actuantes en los diversos espacios de la acción y reivindicación municipal de Vitoria-Gasteiz, con un objetivo acordar y poner en marcha, si así se considerara, la primera consulta ciudadana en su ámbito municipal.

Controlar, debatir y decidir, sobre la realidad de las políticas mas allá de las promesas electorales. Propuestas 26M para Vitoria-Gasteiz en urbanismo subido por Gasteiz Hoy el 14 Mayo 2019

Consideramos que no vale con una formulación formal del derecho de consulta y decisión ciudadana sobre cuestiones controvertidas en el ámbito de las políticas municipales si luego no es posible ponerla en marcha en la práctica. Y esto viene ocurriendo año tras año en Gasteiz. El alcalde pone fecha -de hecho las fechas escogidas del 22 y 23 de este mes quiere recordar que la fecha del domingo era la escogida para este domingo 24 por el alcalde- pero no hemos visto ninguna consulta real.

Permitir que hasta Andresito pueda salir y votar en consulta ciudadana

Video tomado de la publicación de Natxo Gaton el 25 Octubre 2019 en https://www.gasteizhoy.com/vitoria-estrena-una-nueva-ruta-sobre-fantasmas-con-andresito-como-protagonista/

Lo que si vimos recientemente como desde la llamada en la regulación «iniciativa institucional», esto es impulsada desde el propio Ayuntamiento, y propuesta recientemente por el Grupo Municipal de Bildu era rechazada por la Corporación.

Es necesario poner en marcha la Via de Iniciativa Ciudadana, vía que requiere un formidable reto para el conjunto de agencias democráticas y participativas de la ciudad a quien corresponde acordar y poner en marcha de forma conveniada el interés, necesidad y características de esa posible Consulta, su temática, su concreción en preguntas, su compromiso en apoyar e impulsar el proceso.

Dia y medio de trabajo comenzando por aproximarnos a algunas de las iniciativas que se han intentado promover en otros momentos y con diversa suerte en el ámbito alavés, la última la de Alegría-Dulantzi, pero también en Treviño, Cuartango, Campezo,.. en una mesa de principio tras la que desde participación del propio Ayuntamiento se informará sobre las condiciones que debe cumplimentar el proceso de Consulta Ciudadana por la via de iniciativa popular… Todo ello el primer dia viernes, a las 19,00. Y ya el segundo dia, sábado 23, talleres intercambio, reflexión, propuestas, debates, acuerdos, compromisos y conclusiones.

Vitoria desde el pasado Mural 3M en Zaramaga

Via a iniciar y cuyos resultados tienen un horizonte; mas democracia, mas participación, mas compromisos para un Desarrollo Humano de la Ciudad del siglo XXI en clave de democracia participativa y decisoria, promoviendo inclusión, sostenibilidad, feminismo y equidad, comunidad intercultural, del comun, del cuidado y disfrute compartido, … en definitiva herramienta de, y para, una ciudad de sus gentes, con sus gentes y para sus gentes.

Por tanto se trata de una iniciativa de interés común para todos y todas quienes trabajan por mejorar la situación y derechos de la ciudadanía, en barrios, espacios de convivencia, comunicación, trabajo, ocio, movilidad, servicios públicos, ámbitos culturales, artísticos, de cualquier generación y género pero especialmente de quienes apuestas por una Ciudad realmente Green como nos ven desde fuera y como queremos vivirla desde dentro.

Manos de la ciudadanía haciendo futuros

Regulada en Euskadi desde 2016

La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, dedica el capítulo IV de su título VI a la regulación de la participación ciudadana. La ley en su regulación genérica parece orientarse claramente por una profundización de los instrumentos de participación ciudadana para asentar el buen gobierno en el ámbito local en Euskadi. Se acepta que la participación ciudadana debe acompañar la iniciativa, diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas locales, como un derecho de la ciudadana a través de procesos de participación deliberativa en los procesos de impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas así en la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales.

Todo ello se cierra con una amplia regulación de las consultas ciudadanas en el ámbito local, con expresa diferenciación de lo que son consultas populares respecto a otro tipo o modalidad de consulta, como son las consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado y las consultas ciudadanas abiertas.

Hay que añadir la de Alegría 2019

También regulado en el Territorio Histórico de Alava desde Enero 2017 y en el ámbito municipal en Vitoria-Gasteiz desde Julio de 2016

La norma Foral 1/2017, de 8 febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava, abre también las puertas a las Consultas Ciudadanas en el ámbito provincial. Efectivamente así se hace en el Capítulo IV.  «Participación Ciudadana y Procesos Participativos» se dedica una sección cuarta a las Consultas Populares entre los artículos 60 a 64.

Pero además es que con seis meses de anterioridad específicamente el Ayuntamiento de la capitalidad alavesa aprobaba su «REGLAMENTO ORGÁNICO DE CONSULTAS CIUDADANAS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ «. Es por ello que dedicamos la atención a este último dado que es específico al ámbito de Vitoria-Gasteiz

Este último define en sus articulos 2 y 3

» Artículo 2. Concepto La consulta ciudadana es el instrumento de participación ciudadana promovido por el Ayuntamiento para conocer la opinión de la ciudadanía, mediante un sistema de votación sobre asuntos de interés público de relevancia general y de carácter local que le afecten y sean de competencia municipal.

Artículo 3. Ámbito de la consulta Consultas populares: cuando la consulta, su resultado y efectos afecten al total de la ciudadanía o, por ejemplo, al sistema general definido en el Plan General de Ordenación Urbana. Estas consultas se ajustan a las consultas populares dispuestas en el artículo 80 de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.

Y en su artículo 5

Artículo 5. Asunto objeto de consulta Las consultas ciudadanas podrán plantearse sobre cuestiones que estén motivadas por el ejercicio de una competencia municipal. Se excluyen aquellas en las que la consulta, el resultado de la misma, contravenga la legalidad y en especial vulnere los derechos humanos, afecte a la Hacienda local, a la estabilidad financiera del Ayuntamiento o a la territorialidad del municipio.

Y en el articulo 7

La consulta se realizará mediante una o varias preguntas, formuladas de manera concisa, clara y sencilla, de manera que la ciudadanía, pueda comprender su alcance y responder afirmativamente o negativamente. La consulta, en los casos que sea necesario y con carácter excepcional, se podrá formalizar mediante el planteamiento de diferentes soluciones o respuestas alternativas, al efecto de que el voto se emita sobre una de ellas. Cuando no se responda a ninguna de las preguntas, se considerará voto en blanco.

Y en su Titulo II aclara las dos vias, así la Institucional

INICIATIVA PARA PROMOVER CONSULTAS Capítulo Primero. Iniciativa institucional Artículo 13. La iniciativa institucional La iniciativa institucional corresponde a los grupos políticos municipales. La iniciativa versará sobre asuntos de la competencia propia municipal y principalmente sobre aquellos asuntos de carácter local de especial relevancia, tal y como establecen la Ley de Bases de Régimen Localy de Entidades Locales de Euskadi Y serán considerados de especial relevancia todos aquellos proyectos que superen los cinco millones de euros de presupuesto.

¿Movilidad Urbana?

Y en el capitulo II, en sus articulo 16 y ss. La Iniciativa Ciudadana.

Capítulo Segundo. Iniciativa ciudadana Artículo 16. Personas legitimadas para promover la consulta La Comisión Promotora de la iniciativa ciudadana para impulsar una consulta actúa como representante de las personas firmantes de la iniciativa. Estará formada por un mínimo de tres personas mayores de 18 años, empadronadas en el municipio, que no pueden ser representantes electos de la ciudadanía en ninguna institución pública, o bien por una persona jurídica de las inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Artículo 17. Presentación de la iniciativa ciudadana La solicitud de iniciativa ciudadana se dirigirá al Pleno municipal, mediante un formulario diseñado a tal efecto y presentado en el Registro, que deberá indicar: El texto concreto de la pregunta o preguntas que se sometan a consulta. La argumentación que la motiva. Identificación de las personas que componen la Comisión Promotora con sus datos personales y acompañado de su firma. Cuando las promotoras sean entidades, deberán adjuntar la certificación el acuerdo de su órgano de gobierno. El ámbito territorial propuesto para su realización.

Y el proceso posterior de Admisión y/o rechazo posibles.

Artículo 18. Admisión de la iniciativa de consulta En el plazo máximo de 10 días naturales, previo informe favorable del Órgano Instructor de Consultas y de la Secretaría General del Pleno, el Pleno Municipal resolverá sobre la admisión de la iniciativa. Únicamente podrá rechazarse en los siguientes casos:

Tratarse de asunto excluido de consulta según el Reglamento.

Las personas u organizaciones proponentes no reúnen los requisitos establecidos.

No haber transcurrido cuatro años desde la celebración de la consulta sobre el mismo o análogo objeto.

Carecer manifiestamente de fundamento.

Si la pregunta planteada se presta a confusión.

¿Remunicipalizar?

Tras lo que se pondrá en marcha la recogida de firmas segun su

Artículo 19. Validación del pliego de firmas El Ayuntamiento-Órgano Instructor de Consultas facilitará a la Comisión Promotora los pliegos de firmas validados en un plazo no superior a 10 días naturales desde la resolución Aprobación: 24/07/2016 | BOTHA, nº 101 de 09/09/2016de admisión, los cuales contendrán el motivo y la pregunta propuesta, y espacio para el nombre, apellidos, domicilio, número de documento de identidad y firma. Se considerarán nulas las firmas recogidas en pliegos no validados que no contengan los datos indicados en el presente artículo de manera clara y comprensible. La Comisión Promotora es la responsable de la autenticidad de las firmas incurriendo en las responsabilidades pertinentes en caso de falsedad. El Ayuntamiento, dentro del marco normativo y, en la medida que le sea posible, podrá desarrollar un sistema de recogida de firmas electrónicas. El citado sistema deberá garantiza, siempre y en todo caso: La seguridad en la identificación de la persona participante. La no duplicidad o multiplicidad de participación de una misma persona. La seguridad de la realización de la firma directamente de la persona. La suficiente transparencia para que se pueda llevar a cabo una observación y supervisión independiente y fundamentada.

El numero de firmas y plazos y aprobación definitiva se aclaran en el articulo 20, 21 y 23

Artículo 20. Número de firmas necesarias y comprobación de las mismas En las consultas populares: un mínimo del 10 por ciento de las personas empadronadas mayores 18 años en el momento de la entrega de los pliegos validados.

Artículo 21. Plazo para la recogida de firmas Las firmas deberán recogerse en un plazo máximo de 90 días naturales desde la entrega de los pliegos validados. Por causas justificadas, la Comisión Promotora podrá solicitar al Alcalde o Alcaldesa una prórroga por un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 23. Aprobación de la iniciativa ciudadana Corresponderá al Pleno municipal por mayoría absoluta y cumplidos todos los requisitos establecidos para el ejercicio de la iniciativa ciudadana, aprobar la realización de la consulta. La decisión, que será adoptada mediante acuerdo en un plazo no superior a 40 días desde la certificación de las firmas, contará con carácter previo con los informes preceptivos del Órgano Instructor de Consultas, de la Secretaría General del Pleno, de la dirección del área afectada, de Intervención General, y del Consejo Social del municipio.

Unas jornadas para comenzar a avanzar…

Animate, Te esperamos. Gasteiz es tuya, de todos y todas, Tenemos derecho a debatir, exigir, proponer y decidir sobre nuestro presente y futuro…

Hacia una Gasteiz..benetako green

La Gasteiz Colaborativa y del Cuidado Intergeneracional y desde diversidad de procedencias de origen

MENAS colaborativos, solidarios y cuidadores. Imagen de EITB subido con el título de «Menores extranjeros, voluntarios en la residencia Txagorritxu de Vitoria-Gasteiz» en https://www.eitb.eus/es/noticias/sociedad/videos/detalle/6827740/menores-extranjeros-voluntarios-residencia-txagorritxu-vitoriagasteiz/

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