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Para conocimiento y posible apoyo individual y/o asociativo de la Demanda al Ayuntamiento presentada por Munizipalistok ante los plazos y propuesta de ampliación de Mendizorroza exigiendo mas plazo de alegación y cumplimiento estricto PGOU

29 agosto, 2019 munizipalistok

Publicamos aquí la demanda que hemos presentado hoy, 23/08/, al Ayuntamiento exigiendo mas plazo para que la ciudadanía podamos presentar alegaciones, así como el cumplimiento de las fases plazos y condiciones de una posible reforma del PGOU. Entendemos que el Ayuntamiento no puede saltarse los plazos y condiciones de la propia legalidad y mas en el caso de intentar apoyar públicamente un proyecto de orígen privado y que acaba afectando a bienes públicos del ocio y deporte de los y las ciudadanas gasteiztarras.

Se puede bajar pinchando abajo y adjuntamos el texto de la demanda. Para que lo pueda hacer quien quiera apoyarlo total y/o parcialmente y hacerlo propio.

Y aquí adjuntamos el propio texto

INSTANCIA AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

APELLIDOS y NOMBRE:    

NIF:                                   TELÉFONO:                                             DOMICILIO:

C.P:                                 MUNICIPIO: VITORIA-GASTEIZ           PROVINCIA: ÁLAVA

EXPONE:

  QUE el Sr. Alcalde en prensa ha manifestado que, respecto a la ampliación del plazo, no es procedente por la urgencia de acometer las siguientes tres fases de plazos legales para la modificación extraordinaria del PGOU. Esta cuestión nos causan gran preocupación porque entendemos que se está tratando de acelerar el apoyo a ese proyecto empresarial sin tener en cuenta las opiniones y el debate que suscita entre la ciudadanía y para ello se está forzando la normativa existente hasta el punto de poder incumplirla.

a/ La participación de la ciudadanía y el derecho a estar informada a través de la exposición pública de los proyectos e informes técnicos que los sostienen son derechos establecidos normativamente por Ley. Este Ayuntamiento está obligado no sólo a respetar esos derechos a la información y a la participación, sino a impulsarlos (Ley 2/2016, de 7 de Abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Comunidad Autónoma del País Vasco “BOPV”, num 70, de 14 de Abril de 2016” BOE” núm. 105, de 2 de Mayo de 2016; todo el Título VI, y muy especialmente, Cap. I: Art.47, 2 a) b) c), 3 a) b) c); Art. 54. D 1,6,7,8; Art. 55 a) g) h).. Cap. III: Art. 62, 1,2,3,6,11,12; Art. 63 1,2,3,4,5; Art. 64 1; Art. 65 1) y (Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. Art. 53; Art. 61; Art. 87; Art. 90, Art. 91) y (Reglamento de participación Ciudadana, BOTHA, 1 de Marzo de 2017).

  Se trata de asegurar la Trasparencia Activa, informando de qué se hace y cómo se hace, incluyendo la difusión de determinada información relevante para el debate y la participación ciudadana sin esperar a la solicitud concreta ciudadana y especialmente aquella solicitada y cuya denegación deberá ser suficientemente argumentada.

b) El respeto a los plazos y condiciones a cumplir, son también requisitos y requerimientos legales para cualquier proceso de Reforma del PGOU, así se indican cuatro fases en ese proceso:

FASE I

Esta fase se abre con el Acuerdo Municipal de Inicio y Aprobación del Programa correspondiente de Participación Ciudadana.

Se debe tener un Borrador del Documento Urbanístico que será difundido y sometido a Consulta Pública, durante al menos, 15 días naturales.

Se redactará el Documento Urbanístico (que contendrá obligatoriamente el Informe sobre las opiniones recogidas en la Consulta Pública)

FASE II

Se abre con el acuerdo municipal de aprobación inicial de ese documento urbanístico y que será publicado en el BOTHA y diarios de mayor difusión, insertado en la página web del Ayuntamiento con la difusión de la sesión explicativa y plazo de presentación de alegaciones

1 mes de información pública con la sesión explicativa, exposición al Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, recepción de las alegaciones, elaboración del informe con las opiniones recogidas en la sesión explicativa y otro informe sobre las alegaciones recibidas

Documento de síntesis de los informes realizados por otras administraciones

FASE III

Se abre con el acuerdo municipal del documento urbanistico que incluirá los informes sobre opiniones, alegaciones..

Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco

FASE IV

Acuerdo municipal de aprobación definitiva del documento urbanístico y la publicación del acuerdo y normativa en el BOTHA y en la página web municipal

  Estaríamos actualmente en la primera fase y no existe, o al menos no se ha hecho público, el documento urbanístico con los preceptivos informes técnicos que sostienen y justifican el proyecto, así como el informe sobre las opiniones recogidas en la Consulta Pública.

  Por todo lo anterior, dado que es derecho de la ciudadanía, tanto de forma individual como colectiva a través de sus asociaciones y organizaciones, que se asegure el acceso la información sobre los proyectos y a los informes técnicos correspondientes mediante un proceso que asegure la participación,

ALEGA y SOLICITA:

  1. Que se reconsidere la ampliación del plazo de alegaciones hasta el 30 de octubre a fin de que el ejercicio de consulta ciudadana puede ser real y no se vulneren derechos al cerrarse el plazo en un periodo vacacional inhábil para una correcta información y participación ciudadanas.
    1. Que se haga público y se pueda conocer el Documento Urbanístico y especialmente los informes técnicos de los departamentos municipales competentes que valoren:
  2. El anteproyecto de ampliación del campo de fútbol de Mendizorroza, especialmente su justificación y afectación de otros servicios y espacios, la corrección o incorrección de la figura jurídica que se quiere utilizar para ceder directamente, sin concurso, en exclusiva y por 75 años el uso de infraestructuras públicas para un negocio privado, el estado estructural del actual campo de fútbol.
  3. La supuesta urgencia que justificaría una modificación extraordinaria del PGOU.
  4. El alcance de la modificación del PGOU que se quiere realizar, y su legalidad.
    1. Que hasta que el citado documento, los informes técnicos municipales correspondientes y las respuestas a las alegaciones ciudadanas no estén finalizados y sean públicos no se avance en el proceso.
    1. Que se asegure realmente que en las sucesivas fases habrá condiciones para que la participación y control ciudadano sobre este proyecto pueda ser reales y efectivos.
    1. Solicitar que la respuesta a esta demanda se haga por escrito además de por otros medios y/o espacios.

En Vitoria-Gasteiz, 29 de agosto de 2.019

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