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“El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes (presentes y futuros, permanentes y temporales) a usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros y sostenibles definidos como bienes comunes» Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad (2016)

26 enero, 2020 munizipalistok

¿Existe un Derecho a la Ciudad? ¿Qué implica ese derecho a la ciudad para sus habitantes? ¿Qué nos dice sobre la participación ciudadana y la democracia participativa? ¿Que significado tiene para el municipalismo del comienzo de la segunda década del siglo XXI? ¿Se está cumpliendo en nuestra ciudad, Vitoria-Gasteiz?…

Preguntas y mas preguntas sobre una evidencia que desde la lógica común y democrática de cualquier ciudadana y ciudadano parecería evidente, debiera ser un derecho individual al tiempo que colectivo que permitiera a la comunidad ciudadana que habita una ciudad a decidir sobre la conformación presente y futuro de ese espacio que habita en tres marcos, sostenibilidad económica, feminismo y derechos de las mujeres y habitat de derechos de lo común e inclusivo.

Sin embargo como todos y todas sabemos la lógica común y la lógica de ejercicio del poder como acción discursiva y de imposición de presentes/futuros de intereses fácticos culturales, políticos, jurídicos, sociales y económicos, no siempre coinciden. Así que debemos comenzar por situar que es eso del «Derecho a la Ciudad».

Teoría del Urbanismo I – El derecho a la ciudad Derecho a la Vida Urbana
subido a youtube el 22 may. 2019 por UTE-FAU Videoapuntes

El Derecho a la Ciudad. Crear ciudades que respondan a las necesidades humanas

«El numero actual de urbanitas asciende, hoy, a un total de 3.562 millones de personas, un 53% de la poblacion mundial, con pronosticos que apuntan al 66% en el año 2050. La ciudad se confirma como el «habitat natural del hombre civilizado» (Robert E. Park, 1915) y el único contexto hábil para la democracia (Jordi Borja, 2010); a esto se refiere el derecho a la ciudad, concepto acuñado por Henri Lefrebvre (1968), una de esas vindicaciones de alto contenido politico que aun carece de un equivalente jurídico» Presentación del resumen de la tesis académica de Aitor Luengo Martínez, (2015) El derecho a la ciudad y su naturaleza jurídico-urbanística : los supuestos de Barakaldo y Milton Keynes

Sin embargo la aceptación y elaboración del Derecho a la Ciudad ha tenido una elaboración lenta y producto y en colaboración con la presión y alianzas de los movimientos sociales por conseguir un reconocimiento institucional e internacional.

En 2009 Charlotte Mathiver escribia ya un texto «El derecho a la ciudad: claves para entender la propuesta de crear “Otra ciudad possible» donde se dice:

«El derecho a la ciudad no es una propuesta nueva. El término apareció en 1968 cuando el francés Henri Lefebvre escribió su libro El derecho a la ciudad tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital.

Como contrapropuesta a este fenómeno, Lefebvre construye una propuesta política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad que la gente volviera a ser dueña de la ciudad. Frente a los efectos causados por el neoliberalismo, como la privatización de los espacios urbanos, el uso mercantil de la ciudad, la predominancia de industrias y espacios mercantiles, se propone una nueva perspectiva política denominada derecho a la ciudad. La ciudad fue tomada por los intereses del capital y así dejó de pertenecer a la gente, por lo tanto Lefebvre aboga a través del derecho a la ciudad por “rescatar el hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”. El derecho a la ciudad es entonces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del “buen vivir” para todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva”

Y señalaba mas adelante

«El derecho a la ciudad es “el derecho de toda persona a crear ciudades que respondan a las necesidades humanas. Todo el mundo debería tener los mismos derechos para construir los diferentes tipos de ciudades que queremos. El derecho a la ciudad como lo afirma David Harvey, no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto”.

La reivindicación de la posibilidad necesaria de crear otra ciudad, se basa en los derechos humanos, y más precisamente en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). El fenómeno de la ciudad está analizado y pensado a través de los conceptos de ciudadanía y espacio público con una visión integral e interdependiente de los derechos humanos para lograr la meta de recuperar la ciudad para todos sus habitantes. Sin embargo, es importante aclarar que el derecho a la ciudad no es un derecho más, es el derecho a hacer cumplir los derechos que ya existen formalmente. Por eso el derecho a la ciudad se basa en una dinámica de proceso y de conquista, en el cual los movimientos sociales son el motor para lograr el cumplimiento del derecho a la ciudad«.

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad

Una introducción a la propuesta de «Carta mundial por el Derecho a la Ciudad» la podemos encontrar en 2012 en la Revista de Paz y Conflictos 5, págs. 184-196 En cuyo mismo número y en sus páginas 197 a 208 incluye también Carta por el Derecho de las mujeres a la Ciudad

El sentido de la Carta se expresa en esa introducción

» ¿Por qué una Carta Mundial de los Derechos Humanos en la ciudad?.

La Carta se inscribe en el contexto de articulación y unificación de las luchas de actores sociales, organizaciones, movimientos presentes en las ciudades contra la globalización neoliberal. Por primera vez en la historia humana, el mundo comenzó a ser urbano, ya que más de la mitad de sus habitantes vive em pueblos y ciudades. En un mundo globalizado, nos estamos convirtiendo cada vez más en objetos de decisiones internacionales, em lugar de sujetos que deberíamos ser. La exclusión como resultado de la privación física, social o económica o de la discriminación, no permite que gran parte de la población participe en la vida, en las actividades urbanas y de las decisiones gobernamentales. Algunos grupos ni siquiera son reconocidos legalmente como residentes de la ciudad en la que viven. La exclusión significa que se niega el acceso de ciertos grupos a servicios y ventajas que les permitirían intervenir plenamente en la economía y en la sociedad. La inclusión se obtendrá a partir de la garantia del derecho a la ciudad, que implica en un acceso equitativo a los recursos sociales, económicos y políticos de la ciudad.»

Mas adelante, el texto de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad expone como Principios del Derecho a la Ciudad tres funciones que por su importancia resulta relevante resaltar como espacio de

  • Ejercicio Pleno de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía
  • Gestión Democrática de la Ciudad
  • Función Social de la Propiedad y de la Ciudad
Ejercicio Pleno de la Ciudadanía.
Entendido como la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad, en condiciones de igualdad y justicia, así como el pleno respeto a la producción social del hábitat.

Implica crear las condiciones para la convivencia pacifica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Busca garantizar el usufructo pleno de la ciudad respetando la diversidad de ingreso, sexo, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural.

Configuran lesiones al derecho a la ciudad las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales, y prácticas sociales que resulten en violación, impedimento o dificultades para la preservación de las identidades culturales, de las formas de convivencia pacífica y de la producción social del hábitat, así como, para la expresión de las formas de manifestación, organización y acción de los grupos sociales y de los habitantes de las ciudades, en especial, los vulnerables y desfavorecidos con base en usos y costumbres.

  Gestión Democrática de la Ciudad.
Entendida como el control y la participación de la sociedad, a través de formas directas y representativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades priorizando el fortalecimiento y autonomía de las Administraciones Públicas locales y de las organizaciones populares.

Incluye el derecho a la elección libre y democrática de los representantes locales, la realización de plebiscitos e iniciativas legislativas populares y el acceso equitativo a los debates y audiencias públicas. Incluye, también, el derecho a la participación equitativa y deliberativa en la definición de las políticas y presupuesto municipal, y en canales institucionales, tales como los consejos y comisiones sectoriales y territoriales. Supone la adopción de los principios de transparencia y de eficacia en la administración pública.

Configuran lesiones al derecho a la ciudad las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales, y prácticas sociales que resulten en el impedimento, recusa, dificultad e imposibilidad de la participación política colectiva de los grupos sociales y de los habitantes en la gestión de la ciudad, así como en el cumplimiento de las decisiones y de las prioridades definidas en los procesos participativos que integran la gestión de la ciudad.

  Función Social de la Propiedad y de la Ciudad.
Entendida como la prevalencia, en la formulación e implementación de las políticas urbanas, del interés común sobre el derecho individual de propiedad; implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.

Incluye la obligación de los organismos gubernamentales de regular y controlar el desarrollo urbano a través de políticas territoriales dirigidas a priorizar la producción social del hábitat privilegiando los intereses colectivos -sociales, culturales y ambientales- sobre los individuales.

Configura lesión al derecho a la ciudad la omisión, por parte de los agentes públicos, que deriven en la no adopción y la no aplicación de estos principios en la implementación de la política urbana en cualquiera de las esferas gubernamentales: en el campo administrativo, envolviendo la elaboración y ejecución de proyectos, programas y planes; en la esfera legislativa, a través de la edición de leyes, control de los recursos públicos y acciones de gobierno y; en la esfera judicial, en los juzgamientos y decisiones sobre conflictos colectivos y difusos referentes a asuntos de interés urbano.

El Teórico Social Geógrafo crítico David Harvey contribuye a la clarificación del Derecho a la Ciudad en esta entrevista subida por OCARU Observatorio del Cambio Rural el 16 de Mayo de 2019

Derecho a la Participación Ciudadana

El 20 de Septiembre de 2015 Carlos Cámara subía a You Tube esta contribución bajo el título «Urbaniismo y Participación Ciudadana: Una introducción al Derecho a la Ciudad»

José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat en el artículo El Derecho a la Ciudad» en Cuadernos de Derecho Local (QDL), núm. 35, junio de 2014, pp. 97-103 de la Fundación Democracia y Gobierno Local, caracteriza la relación intrinseca entre ese derecho a la ciudad y la participación ciudadana

«La centralidad del principio representativo y del sufragio universal, como presupuestos de la democracia local y como base de legitimidad del Gobierno local, resulta plenamente compatible con el reconocimiento
del derecho de los ciudadanos, y de las asociaciones vecinales y grupos o colectivos en que se integran, a participar en los procedimientos de toma de decisiones del ayuntamiento.
El derecho a la ciudad promueve la institucionalización de mecanismos de participación ciudadana que favorezcan el diálogo permanente, leal y responsable entre los representantes políticos municipales y la ciudadanía,
que permitan corregir la devaluación de la democracia local.
El derecho a interpelar a las autoridades locales, el derecho a formular peticiones y a presentar mociones a la corporación local, y el derecho a ser informados y consultados respecto de los asuntos de interés público que conforman la actividad municipal, constituyen elementos básicos de participación ciudadana y de control democrático del Gobierno local, que evitan el distanciamiento de los vecinos de los asuntos públicos.»

El derecho a la ciudad de las mujeres, y la ciudad para las mujeres

Otra dimensión de ambas propuestas Derecho a la Ciudad y Participación Ciudadana, es la mirada feminista y los Derechos de las Mujeres. Así lo señala Ana Mileya Montoya Ruiz en el texto «APROXIMACIONES SOBRE EL DERECHO A LA CIUDAD DE LAS MUJERES DESDE UN ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA» publicado en 2012 en la Revista Ratio Juris Vol. 7 Nº 15 (julio-diciembre 2012) pp. 177-190, donde señala


«La definición del derecho a la ciudad para las mujeres implica asumir
que los derechos humanos, trátese de los fundamentales, socioeconómicos,
culturales o colectivos, son política y culturalmente producidos, lo
que traduce su carácter socio histórico, haciendo de ellos postulados para
la humanidad, no agotados ni definitivos, sino que por el contrario están en
constante definición. Como lo enuncia Helio Gallardo (2006) los derechos
humanos se fundamentan en las luchas sociales, para su reconocimiento y
aceptación cultural, hasta alcanzar su efectividad ante tribunales internacionales (Gallardo, 2006).
En este sentido, el feminismo y la movilización social de las mujereshan sido fuerzas modernizadoras para el reconocimiento de nuevos derechos y la relectura de los existentes, en cuya interpretación de los derechos colectivos dan cuenta de la necesidad imperante de reconocer nuevos derechos, entre ellos el derecho a la ciudad, cuya existencia se justifica en las diferencias de las vivencias en la ciudad y los significados que hombres y mujeres dan a las mismas.»

Manifiesto por El Derecho a la Ciudad de las Mujeres 7 Marzo 2019
Subido por CISCSA Video realizado por la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad 2018

Ciudad Educadora

Y por último Ciudad Educadora como nos señalaba en su tesis de 2017 Pedro Uceda «LA CIUDAD DESEQUILIBRADA. El Derecho a la Ciudad en los barrios vulnerables de Madrid«

«..ciudad educadora, que promueva el derecho a la información y a la participación ciudadana en la toma de decisiones de asuntos públicos mediante referéndums, asambleas, foros de análisis, etc.; y tratar de articular diferentes movimientos sociales con sindicatos, los campesinos, los estudiantes y el gobierno. Por otro lado, en referencia al hábitat, se predice la necesidad de exigir proyectos integrales de vivienda (mobiliario urbano, jardines, mobiliario interior); proteger los espacios públicos y las áreas verdes; construir corredores recreativo deportivos, culturales y ecológicos; promover el ahorro y reciclado del agua; reducir la producción de basura; promover el uso de piedras y adoquines en lugar de cemento y asfalto; fomentar el empleo del transporte colectivo y un buen uso del automóvil…

El Derecho a la Ciudad como espacio de Derechos para sus habitantes

En definitiva como recoge el mismo autor de la tesis citada «La Ciudad Desequilibrada» en su cuadro de la página 76, un conjunto de derechos arropados e incluidos e incluibles en ese Derecho a la Ciudad

Fuente Pedro Uceda (2017) La Ciudad Desequilibrada, pag.76

Acción y Participación de un Derecho que requiere una voluntad institucional y de la ciudadanía para articular la

«La participación ciudadana en los asuntos públicos locales es un derecho político fundamental. Es un componente clave del autogobierno local, un valioso catalizador para la inclusión social de las minorías y una forma de promover la ciudadanía urbana en contextos de gobernanza metropolitana y territorial. Por ello, para muchos gobiernos locales, reforzar la democracia participativa en el proceso de toma de decisión local es una de las formas más eficaces para realizar el derecho a la ciudad como camino hacía la co-creación de la ciudad» (Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos CGLU)

Y por último recogemos este cuadro que refleja y completa el anterior del articulo de Marta Galceran-Vercher «Emprendedores de normas: el municipalismo internacional y el derecho a la ciudad» publicado en la Revista CIDOB d’Afers Internacionals, n.123, p. 19-45. Diciembre 2019

¿No será necesario para una ciudad que intenta reivindicar su carácter Green el orientar por la institución municipal sus políticas y marcos de participación ciudadana a este modelo de Derecho a la Ciudad también de los y las Gasteiztarras?

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